IP^2 Licensing Agreement for Kené

 

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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

 

PARA DISEÑOS KENÉ

 

          El presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR PARA DISEÑOS KENÉ (el “Contrato”) está hecho por y parte de DEMER GONZALES VASQUEZ, un residente de Yarinacocha, Ucayali, Perú, identificado con D.N.I. N° [REDACTADO] (el “Cedente”) y JESSE HAMILTON HUDSON, un residente de Chicago, Illinois, Los Estados Unidos, identificado con pasaporte [REDACTADO] (el “Cesionario”) y se hace efectivo a partir de 8 de MARZO de 2020 (la “Fecha Efectiva”).

 

CONSIDERANDO el Cedente es una persona natural, titular de los derechos de autor y todos derechos patrimoniales sobre unos diseños kené, cuales son diseños ancestrales del pueblo indígena Shipibo Konibo cuales se encuentra inscrita en la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi;

 

CONSIDERANDO el Cesionario es una persona natural interesado en distribuir, reproducir y comercializar los diseños kené hecho por el Cedente y cuales se encuentra en la Exposición A (la “Obra”);

 

CONSIDERANDO los diseños kené son diseños ancestrales del pueblo indígena Shipibo Konibo, los derechos patrimoniales en esto tienen un componente colectivo que tanto el Cedente y el Cesionario desean honorar en este Contrato por medio de un tercero beneficiario, un fondo de defensa legal para proteger la propiedad intelectual de pueblo Shipibo Konibo (el “Fondo”);

 

AHORA, POR LO TANTO, en consideración del acuerdo mutuo contenido en el presente, el Cedente y el Cesionario acuerdan como sigue:

 

ARTICULO 1.  

TRANSFER DE DERECHOS.

 

El Cedente transfiere temporalmente a el Cesionario y en forma exclusiva los siguientes derechos patrimoniales en la Obra:

 

1.1   La reproducción de la Obra por media digital;

1.2   La comunicación y distribución al público de la Obra por todos partes del mundo;

1.3   La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la Obra;

1.4   Cualquier otra forma de utilización de la Obra baja la ley.

 

ARTICULO 2.

PAGO DE REGALIAS.

 

El Cesionario pagará regalías de 25% del precio minorista de cualquier producto hecho con la Obra al Cedente y al Fondo combinado; el 80% del pago irá al Cedente y el 20% del pago al Fondo. El pago será de acuerdo las ventas realizadas y cualquier tarifa de transferencia se deducirá del monto del pago. El pago se realizará cada vez que se venda un producto hecho de la Obra o, a elección del cedente, en una suma global.

 

ARTICULO 3.

DURACIÓN DEL CONTRATO.

 

El presente contrato tendrá una duración indefinida comenzando en la Fecha Efectiva.

 

ARTICULO 4.

EXCLUSIVIDAD.

 

Por medio del presente contrato, se cede a el Cesionario el derecho a explotar la Obra en forma exclusiva, que ninguna otra persona incluyendo el Cedente podrá utilizarla.

 

ARTICULO 5.

LICENCIA A FAVOR DE TERCEROS.

 

El Cesionario podrá licenciar la Obra a terceras personas siempre que cuente con el consentimiento del Cedente en forma escrita.

 

ARTICULO 6.

CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA.

 

El incumplimiento de la obligación asumida por el Cesionario en Articulo 2 constituirá causal de resolución del presente contrato, y un pago de daños por un monto de USD $1000 o la mitad de las ganancias de cualquier producto vendido con la Obra, el monto que sea mayor.

 

ARTICULO 7.

AVISOS.

 

Todos los avisos escritos bajo esto Contrato deben ser enviados al Cedente a los siguientes direcciónes: Demer Gonzales Vasquez [CORREO ELECTRONICO Y DIRECCION REDACTADO]; y al Cesionario a Jesse Hamilton Hudson [CORREO ELECTRONICO Y DIRECCION REDACTADO].

 

ARTICULO 8.

ELECCIÓN DE LA LEY.

 

Este contrato se rige por las leyes de Perú. Los tribunales de Pucallpa, Perú, serán el foro apropiado para cualquier disputa que surja de este contrato, sin tener en cuenta los conflictos de leyes.

 

EN FE DE LO CUAL, el Cedente y el Cesionario han ejecutado este Contrato a partir de la Fecha Efectiva.

 

 

EL CEDENTE

EL CESIONARIO

 

 

­(firma)

(firma)

 

 

(nombre)

(nombre)

 

 

EXPOSICION A

 

LOS DISEÑOS KENÉ

 

 
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